Inauguración del primer FarmaPatria. Sr. del sector privado, Osorio y Sader |
Todo
comenzó en los primeros días de mayo durante la inauguración del primer
FarmaPatria cuando el Ministros de Alimentación, Carlos Osorio, explico ante la
cámaras de VTV que "Es un sistema integral
de control de medicamentos, desde la materia prima, el producto que es
transformado en un medicamento, las diferentes red de droguerías, laboratorios
que se encargan de la distribución y los expendios (farmacias)" y aseguro
que este sistema permite monitorear a todas las empresas que participan en el
ciclo del medicamento lo que permitirá tener conocimiento de la
cantidad de medicamentos que existen en el país; si hay deficiencias con
alguno, tomar las medidas con antelación; mantener un monitoreo que
garantice una distribución equilibrada, generar alertas en deficiencias en
materia prima y combatir campañas de supuesto desabastecimiento. No
puedo evitar sentirme molesto e indignado cada vez que escucho a personas sin
conocimientos en la materia hablar de medicamentos, espero que en algún momento
el Ministerio de Salud se ponga los pantalones y retome su poder sobre las
políticas que involucran a las medicinas.
El 15 de mayo cuando se formalizó, de
acuerdo a la Gaceta Oficial 39922, la creación de la red de farmacias
FarmaPatria, se establecía que una de las responsabilidades de dicha empresa
era administrar el SICM, nuevamente insisto que esto debe ser función del
Ministerio de Salud y su Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos.
El
22 de mayo se conoció la resolución conjunta en la cual se instrumenta el SICM
y se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la guía
única de movilización, seguimiento y control de medicamentos y otros productos farmacéuticos según lo expresa su
artículo 1, no hace falta leer detenidamente para darse cuenta que los
redactores de esta resolución poco saben de medicamentos “control de
medicamentos y otros productos farmacéuticos” ¿Cuáles son esos otros productos
farmacéuticos? ¡Por favor! por lo menos deberían leer la Ley de Medicamentos
que en su artículo 5 define quienes son considerados productos farmacéuticos.
Esta
medida, según el artículo 2 de la resolución, se aplica a: Laboratorios
fabricantes de productos farmacéuticos; productos naturales; casas de representación;
droguerías; farmacias comerciales y farmacias asistenciales. Nuevamente invito
a los redactores de esta resolución a revisar el artículo 1 del Reglamento de
la Ley de Ejercicio de la Farmacia en la cual se definen cuales son los
establecimientos farmacéuticos.
El
objetivo del SICM, según el Artículo 3 de la resolución es:
1. Controlar y hacer
seguimiento de la importación de la materia prima para la fabricación de medicamentos,
la importación de productos terminados, los inventarios la recepción y el
despacho en toda la cadena de comercialización o distribución de medicamentos
registrados ante el MPPS y cualquier otra actividad vinculada a la materia
2. Generar los indicadores
necesarios a las autoridades competentes para garantizar la disponibilidad
continua y oportuna de los medicamentos en todo el territorio nacional.
Dicho
control se realizara a través de la Guía Única de Movilización Seguimiento y
Control, la cual será otorgada una vez el usuario interesado se registre en el
sistema, los detalles administrativos que rodean a esta guía se describen en el
resto de los artículos de la resolución.
Apenas
48 horas después de publicada la resolución la misma debió ser corregida quedando el documento final en la GacetaOficial 39929 del 24 de mayo en la cual se dio un lapso de 45 días hábiles
contados a partir de la publicación para que la medida entrara en vigencia, o
sea, este 26 de julio debió arrancar la medida.
En
la Gaceta Oficial 39971 del 25 de julio de 2012 se derogó el decreto del 24 de
mayo sobre el SICM, en la nueva resolución conjunta, según su artículo 16, establecía que la medida
entra en vigencia a partir de su publicación aunque las autoridades militares
deben abstenerse de solicitar la Guía Única de Movilización, Seguimiento y
Control de Medicamentos por los siguientes 30 días hábiles.
Algunos
aspectos interesantes de este nuevo decreto sobre el SICM son los siguientes:
1. Cambiaron los artículos de
la Ley de Medicamentos (LM) a los cuales hacen referencia: “De conformidad con lo establecido en… y numerales 1 y 9 del artículo
75 de la Ley de Medicamentos…” en el decreto anterior solo hacían referencia
al artículo 1 de dicha Ley. Debemos considerar que el artículo 75 de la LM está
dentro del régimen sancionatorio y los numerales 1 y 9 hacen referencia a “La elaboración, fabricación, importación, exportación
y distribución de medicamentos sin autorización” y “Suministrar medicamentos en establecimientos distintos a los
autorizados” respectivamente.
2. “… Considerando: Que es
compromiso del Estado Venezolano poner al alcance de la población los
medicamentos de calidad a precios accesibles y prestar servicios de atención farmacéutica al público en
general”. ¿Estos señores sabrán realmente el concepto de atención farmacéutica?
Veo con preocupación cómo los temas relacionados con políticas públicas de
medicamentos son manejados con personas sin conocimiento en la materia
comenzando por el Ministerio de Alimentación.
3. Se suprimió el articulo 12
donde daban la potestad a FarmaPatria C.A. de sugerir a los Ministerios de
Salud y Alimentación el rediseño del formato de la Guía Única de Movilización,
Seguimiento y Control de Medicamentos
Algunas
reacciones en los medios de comunicación.
Miércoles
25 de julio:
Buena
parte del sector farmacéutico estaba registrada en la página web del SICM
aunque persisten dudas sobre las guías de movilización. "Existe la preocupación de que el sistema se convierta
en una limitación a la dinámica de despachos y que no haya
desabastecimiento", afirmó una fuente que prefirió reservar su identidad. Sin
embargo, han contado con la asesoría del ministerio de Comercio y de la red
estatal FarmaPatria.
Otra de las fuentes consultadas aseguró que posiblemente las autoridades evalúan conceder una prórroga para la entrada en vigencia del sistema y así evitar que surjan problemas en la cadena de suministro. "Esperamos una prórroga que deberían anunciar entre miércoles 25 y el jueves 26. Ellos mismos se están dando cuenta que para hacer un buen registro hace falta más tiempo y del registro de todos los actores depende el buen funcionamiento del sistema", señaló la fuente consultada.
Adicionalmente, las autoridades también decidieron incluir en el registro a las clínicas y hospitales, decisión que ha demorado los planes iniciales de las autoridades. (25/7/12 - El universal. Resumen propio)
Viernes 27 de julio:
Otra de las fuentes consultadas aseguró que posiblemente las autoridades evalúan conceder una prórroga para la entrada en vigencia del sistema y así evitar que surjan problemas en la cadena de suministro. "Esperamos una prórroga que deberían anunciar entre miércoles 25 y el jueves 26. Ellos mismos se están dando cuenta que para hacer un buen registro hace falta más tiempo y del registro de todos los actores depende el buen funcionamiento del sistema", señaló la fuente consultada.
Adicionalmente, las autoridades también decidieron incluir en el registro a las clínicas y hospitales, decisión que ha demorado los planes iniciales de las autoridades. (25/7/12 - El universal. Resumen propio)
Viernes 27 de julio:
La industria y los laboratorios
esperaban una prórroga para la aplicación del SICM al considerar que aún existen
dudas sobre el funcionamiento del mismo, sin embargo, la resolución sobre el
tema contenida en la Gaceta Oficial 39.971
que circuló ayer, no concedió ese aplazamiento.
Sin embargo, el artículo 16 de la resolución establece que "las autoridades militares se abstendrán de exigir la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional durante un plazo de 30 días hábiles". Según fuentes consultadas interpretan esa disposición como un "período de prueba" para ver cómo funciona el sistema de control en la dinámica del sector farmacéutico. "No dieron la prórroga y se pueden presentar problemas serios aguas abajo en la cadena de distribución", dijo una de las fuentes consultadas. (27/7/12 – El Universal. Resumen propio)
Sin embargo, el artículo 16 de la resolución establece que "las autoridades militares se abstendrán de exigir la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional durante un plazo de 30 días hábiles". Según fuentes consultadas interpretan esa disposición como un "período de prueba" para ver cómo funciona el sistema de control en la dinámica del sector farmacéutico. "No dieron la prórroga y se pueden presentar problemas serios aguas abajo en la cadena de distribución", dijo una de las fuentes consultadas. (27/7/12 – El Universal. Resumen propio)
Domingo 29 de julio:
Rafael Silva, vocero del Colegio de Farmacéuticos del estado Nueva
Esparta, señaló que el sistema no alejará la realidad que significa la escasez
y aún no cumple el propósito para el que fue creado, entorpeciendo el ya
defectuoso suministro de insumos. “Estamos aprendiendo sobre la marcha y
condicionados a Internet para hacer el registro de cada dotación de
insumos”, detalló.
El vocero regional indicó que a la fecha el sistema no
genera los reportes adecuados y la falta de adiestramiento retrasará la
distribución de medicamentos en establecimientos.
“Supuestamente, el SICM debe registrar la cantidad y
la movilidad de los insumos. Pero hasta ahora el sistema no funciona y las
promesas de mejora no se ven por ningún lado”, afirmó Silva.
El representante del gremio farmacéutico regional dijo
que el uso de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control será un
factor clave en el sistema de distribución de medicamentos a lo largo y ancho
del país. Resaltó que la situación de insularidad agudizará en problema en el
estado. (29/7/12
– Prensa de Guayana. Resumen propio)
www.sicm.gov.ve |
¿Qué
esperar del SICM?
En
los últimos meses me ha preocupado la ligereza con la que desarrollan y aplican,
por funcionarios con poco manejo de la materia, políticas públicas relacionadas
con medicamentos. Sin embargo, es entendible la preocupación del Ejecutivo por “Generar los indicadores necesarios a las
autoridades competentes para garantizar la disponibilidad continua y oportuna
de los medicamentos en todo el territorio nacional” especialmente después de
repetidas denuncias sobre escasez de retrovirales, medicamentos hospitalarios,
metformina (Glucofage®), levotiroxina (Euthyrox®) entre otros cuyo culpable
favorito, según la prensa y las cámaras, es CADIVI y su retraso en la entrega de divisas.
Al
parecer no está claro para los diferentes eslabones del mundo farmacéutico como
manejar adecuadamente el tema de las guías de movilización aunque las
diferentes cámaras han asegurado mantener reuniones constantes con los
funcionarios encargados y es posible que este nuevo trámite genere demoras en
la distribución de medicamentos generando fallas en los inventarios.
Considerando
que el SICM va a monitorear la producción, distribución y comercialización del
sector farmacéutico espero que pueda integrar su trabajo con la Dirección de Contención
de Ilícitos del MPPS para controlar el creciente problema del mercado de medicamentosilícitos en Venezuela que tiene su génesis en el desvío, hurto o robo de
materia prima o productos terminados los cuales son reinsertados en el mercado
a través de internet, buhoneros o abastos.
Probablemente
el SICM ayude al Ejecutivo a descubrir lo que ya se sabe: la existencia de
deficiencias en los procesos administrativos en las aduanas y CADIVI que no se
ajustan a la dinámica actual del sector farmacéutico y que deben ser revisados.
Son
solo algunas expectativas de lo que podría resultar de esta nueva medida, como
dicen por ahí “amanecerá y veremos”